Metodología: cómo hacemos los cálculos
Revisado por Equipo editorial de NetoClaro · Actualizado el · Metodología
En corto
Partimos del salario bruto anual y restamos la cotización del trabajador a la Seguridad Social (6,50 % en contrato indefinido, 6,55 % en temporal), con el tope de la base máxima de cotización.
- Partimos del salario bruto anual y restamos la cotización del trabajador a la Seguridad Social (6,50 % en contrato indefinido, 6,55 % en temporal), con el tope de la base máxima de cotización.
- Calculamos la retención de IRPF siguiendo el procedimiento del artículo 85 del Reglamento del IRPF: rendimiento neto, gastos deducibles de 2.000 €, reducción por rendimientos del trabajo, escala general y mínimo personal de 5.550 €.
- Aplicamos el límite de no retención del artículo 81 del Reglamento y el tope del 43 % del artículo 85.3, y redondeamos el tipo a dos decimales por defecto, como hacen las nóminas.
- Suponemos una persona soltera, sin hijos ni discapacidad, residente en territorio común. Las escalas autonómicas propias y la situación familiar pueden cambiar el resultado.
- Revisamos los parámetros cada vez que se publica un cambio normativo (salario mínimo, orden de cotización o reforma del IRPF).