Las reglas, en orden
- Sin cláusula de actualización en el contrato, la renta se queda igual (artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
- Si el contrato dice que se actualiza pero no con qué índice, se usa el IRAV.
- En zonas de mercado tensionado, si la renta ya supera el índice de precios de referencia, no se aplica ninguna subida.
- Si no hay un nuevo acuerdo, se aplica el índice del contrato (IPC, IRAV o el porcentaje fijo) con un máximo del 2 %.
- Si hay un nuevo acuerdo, se aplica lo acordado, pero nunca por encima del IRAV.
- Se toma el último IRAV publicado en la fecha en que se cumple el año del contrato. El INE lo publica a mediados de cada mes con el dato del mes anterior.
Cómo se aplica la subida
La actualización solo puede hacerse en la fecha en que se cumple cada año del contrato. Quien la pide debe notificarla por escrito indicando el porcentaje aplicado, y la nueva renta se paga desde el mes siguiente a la notificación. Vale una nota en el recibo del mes anterior. Si el inquilino lo pide, hay que aportar el certificado del INE.
Las reglas se aplican a todos los contratos de alquiler de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, también a los firmados antes de mayo de 2023. No se aplican a locales comerciales ni oficinas.
Evolución del IRAV
| Mes | Variación anual |
|---|---|
| septiembre de 2026 | 2,54 % |
| agosto de 2026 | 2,47 % |
| julio de 2026 | 2,49 % |
| junio de 2026 | 2,44 % |
| mayo de 2026 | 2,48 % |
| abril de 2026 | 2,4 % |
| marzo de 2026 | 2,47 % |
| febrero de 2026 | 2,16 % |
| enero de 2026 | 2,14 % |
| diciembre de 2025 | 2,32 % |
| noviembre de 2025 | 2,29 % |
| octubre de 2025 | 2,25 % |
| septiembre de 2025 | 2,22 % |
| agosto de 2025 | 2,19 % |
| julio de 2025 | 2,15 % |
| junio de 2025 | 2,1 % |
| mayo de 2025 | 1,99 % |
| abril de 2025 | 2,09 % |
| marzo de 2025 | 1,98 % |
| febrero de 2025 | 2,08 % |
| enero de 2025 | 2,19 % |
| diciembre de 2024 | 2,28 % |
| noviembre de 2024 | 2,2 % |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden subir el alquiler en 2026?
Si la actualización cae entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y no hay un nuevo acuerdo, como máximo un 2 %. Si hay acuerdo, como máximo el IRAV publicado en esa fecha.
¿Mi contrato dice IPC: qué índice se aplica?
Se aplica el IPC, pero con los mismos topes: el 2 % sin nuevo acuerdo y nunca más que el IRAV.
¿Qué es el IRAV?
Es el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda que publica el INE cada mes. Marca la subida máxima anual de los alquileres de vivienda.
¿Me pueden subir el alquiler si el contrato no dice nada?
No. Sin un pacto expreso de actualización en el contrato, la renta no se actualiza.
¿Desde cuándo pago la subida?
Desde el mes siguiente a recibir la notificación por escrito con el porcentaje aplicado. No se puede cobrar con efecto retroactivo.