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Cuánto puede subir el alquiler

Revisado por Equipo editorial de NetoClaroActualizado el Metodología

En corto

Desde el 8 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027, la subida anual del alquiler de vivienda no puede pasar del 2 % salvo que inquilino y propietario pacten otra cosa, y en ningún caso puede superar el IRAV del INE (2,54 % en septiembre de 2026). Si el contrato no prevé actualizar la renta, no sube.

Nueva renta mensual

918,00 €

+2 % · 18,00 € al mes

IRAV aplicable (septiembre de 2026)
2,54 %
Subida al año
216,00 €

Sin un nuevo acuerdo, la subida no puede pasar del 2 % (disposición final sexta, letra b, y art. 18.1 LAU). La subida solo se puede cobrar desde el mes siguiente a notificarla por escrito. Orientativo, no es asesoramiento legal.

Datos clave

  • IRAV más reciente:2,54 % (septiembre de 2026).
  • Sin nuevo acuerdo, la subida máxima es del 2 % para las actualizaciones hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Con un nuevo acuerdo, la subida tampoco puede superar el IRAV.
  • En zonas tensionadas, si la renta supera el índice de precios de referencia, no se puede subir.
  • Ejemplo: 900 € al mes con un contrato ligado al IPC del 3 % pasan a 918 €.

Las reglas, en orden

  • Sin cláusula de actualización en el contrato, la renta se queda igual (artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
  • Si el contrato dice que se actualiza pero no con qué índice, se usa el IRAV.
  • En zonas de mercado tensionado, si la renta ya supera el índice de precios de referencia, no se aplica ninguna subida.
  • Si no hay un nuevo acuerdo, se aplica el índice del contrato (IPC, IRAV o el porcentaje fijo) con un máximo del 2 %.
  • Si hay un nuevo acuerdo, se aplica lo acordado, pero nunca por encima del IRAV.
  • Se toma el último IRAV publicado en la fecha en que se cumple el año del contrato. El INE lo publica a mediados de cada mes con el dato del mes anterior.

Cómo se aplica la subida

La actualización solo puede hacerse en la fecha en que se cumple cada año del contrato. Quien la pide debe notificarla por escrito indicando el porcentaje aplicado, y la nueva renta se paga desde el mes siguiente a la notificación. Vale una nota en el recibo del mes anterior. Si el inquilino lo pide, hay que aportar el certificado del INE.

Las reglas se aplican a todos los contratos de alquiler de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, también a los firmados antes de mayo de 2023. No se aplican a locales comerciales ni oficinas.

Evolución del IRAV

MesVariación anual
septiembre de 20262,54 %
agosto de 20262,47 %
julio de 20262,49 %
junio de 20262,44 %
mayo de 20262,48 %
abril de 20262,4 %
marzo de 20262,47 %
febrero de 20262,16 %
enero de 20262,14 %
diciembre de 20252,32 %
noviembre de 20252,29 %
octubre de 20252,25 %
septiembre de 20252,22 %
agosto de 20252,19 %
julio de 20252,15 %
junio de 20252,1 %
mayo de 20251,99 %
abril de 20252,09 %
marzo de 20251,98 %
febrero de 20252,08 %
enero de 20252,19 %
diciembre de 20242,28 %
noviembre de 20242,2 %

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pueden subir el alquiler en 2026?

Si la actualización cae entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y no hay un nuevo acuerdo, como máximo un 2 %. Si hay acuerdo, como máximo el IRAV publicado en esa fecha.

¿Mi contrato dice IPC: qué índice se aplica?

Se aplica el IPC, pero con los mismos topes: el 2 % sin nuevo acuerdo y nunca más que el IRAV.

¿Qué es el IRAV?

Es el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda que publica el INE cada mes. Marca la subida máxima anual de los alquileres de vivienda.

¿Me pueden subir el alquiler si el contrato no dice nada?

No. Sin un pacto expreso de actualización en el contrato, la renta no se actualiza.

¿Desde cuándo pago la subida?

Desde el mes siguiente a recibir la notificación por escrito con el porcentaje aplicado. No se puede cobrar con efecto retroactivo.

Fuentes oficiales