Cómo se calcula
- Salario diario: el salario bruto anual, con las pagas extra prorrateadas, dividido entre 365.
- Antigüedad: desde el alta en la empresa hasta el despido. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses y, según la doctrina del Tribunal Supremo, el mes incompleto cuenta como completo.
- Días de indemnización: los días por año que correspondan al tipo de extinción, multiplicados por los años (y meses) de antigüedad.
- Importe: días de indemnización por salario diario, con el tope legal de cada caso.
Indemnización según salario y antigüedad
Importes aproximados para contratos firmados después del 12 de febrero de 2012, con el salario bruto anual incluidas las pagas extra.
| Salario bruto anual | Antigüedad | Improcedente (33 días) | Objetivo (20 días) | Fin de contrato (12 días) |
|---|---|---|---|---|
| 18.000 € | 1 año | 1627 € | 986 € | 592 € |
| 18.000 € | 3 años | 4882 € | 2959 € | 1775 € |
| 18.000 € | 5 años | 8137 € | 4932 € | 2959 € |
| 18.000 € | 10 años | 16.274 € | 9863 € | 5918 € |
| 25.000 € | 1 año | 2260 € | 1370 € | 822 € |
| 25.000 € | 3 años | 6781 € | 4110 € | 2466 € |
| 25.000 € | 5 años | 11.301 € | 6849 € | 4110 € |
| 25.000 € | 10 años | 22.603 € | 13.699 € | 8219 € |
| 30.000 € | 1 año | 2712 € | 1644 € | 986 € |
| 30.000 € | 3 años | 8137 € | 4932 € | 2959 € |
| 30.000 € | 5 años | 13.562 € | 8219 € | 4932 € |
| 30.000 € | 10 años | 27.123 € | 16.438 € | 9863 € |
| 40.000 € | 1 año | 3616 € | 2192 € | 1315 € |
| 40.000 € | 3 años | 10.849 € | 6575 € | 3945 € |
| 40.000 € | 5 años | 18.082 € | 10.959 € | 6575 € |
| 40.000 € | 10 años | 36.164 € | 21.918 € | 13.151 € |
| 50.000 € | 1 año | 4521 € | 2740 € | 1644 € |
| 50.000 € | 3 años | 13.562 € | 8219 € | 4932 € |
| 50.000 € | 5 años | 22.603 € | 13.699 € | 8219 € |
| 50.000 € | 10 años | 45.205 € | 27.397 € | 16.438 € |
Indemnización y finiquito no son lo mismo
El finiquito es lo que la empresa te debe al terminar la relación en cualquier caso: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra que no se cobran prorrateadas. La indemnización solo se cobra en los casos que prevé la ley y se suma al finiquito.
Impuestos
La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 € (artículo 7.e de la Ley del IRPF). Lo que se cobre por encima de lo obligatorio, por ejemplo en un acuerdo, tributa. En el despido improcedente, la exención exige que se reconozca en el acto de conciliación o en una sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se paga a 45 días por año.
¿Y por un despido objetivo?
20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa debe ponerla a tu disposición al entregarte la carta de despido.
¿Cobro indemnización si me despiden por un despido disciplinario?
Si el despido disciplinario se declara procedente, no hay indemnización. Si un juez o la conciliación lo declaran improcedente, se paga la del despido improcedente (o la readmisión, a elección de la empresa).
¿Hay indemnización si me voy yo voluntariamente?
No, salvo casos concretos como la extinción por incumplimientos graves de la empresa, que se indemniza como un despido improcedente si lo reconoce un juez.
¿Cobro indemnización al acabar un contrato temporal?
Sí, 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo del contrato. No la tienen los contratos formativos ni los de sustitución de otra persona trabajadora.
¿La indemnización tributa en el IRPF?
No, hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores y con un máximo de 180.000 €.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 56: despido improcedente (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 53: despido objetivo (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 49: fin de contrato temporal (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria undécima (BOE)
- Ley del IRPF, art. 7.e: exención de la indemnización (BOE)