Requisitos
- Base imponible del IRPF (general más ahorro) inferior a 33.007,20 € al año.
- Que sea el alquiler de tu vivienda habitual.
- Que, durante al menos la mitad del año, ni tú ni nadie de tu unidad familiar tengáis otra vivienda (en propiedad completa o con derecho de uso o disfrute) a menos de 50 km de la alquilada, salvo que una resolución administrativa o judicial impida usarla.
Cómo se calcula
Se multiplica por el 10 % el alquiler pagado en el año, con un tope (la base máxima). Con una base imponible de hasta 23.007,20 €, la base máxima es de 11.630 €. Entre 23.007,20 € y 33.007,20 €, a esos 11.630 € se les resta 1,163 veces la diferencia entre tu base imponible y 23.007,20 €. Por ejemplo, con 28.007,20 € de base imponible la base máxima es de 5.815 € y la deducción máxima, de 581,50 €.
Es una deducción estatal: reduce la parte estatal de la cuota del IRPF. Varias comunidades autónomas tienen además sus propias deducciones por alquiler, que se aplican en la parte autonómica con requisitos distintos.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede deducirse el alquiler en 2026?
Los inquilinos de su vivienda habitual con una base imponible inferior a 33.007,20 € que no tengan, ni ellos ni su unidad familiar, otra vivienda a menos de 50 km.
¿Cuánto me puedo deducir como máximo?
1.163 € al año: el 10 % de una base máxima de 11.630 €, si tu base imponible no supera los 23.007,20 €.
¿Es lo mismo que la antigua deducción por alquiler?
No. La deducción estatal anterior solo se mantenía para contratos firmados antes de 2015. Esta es nueva y tiene sus propios límites.
¿Es compatible con las deducciones autonómicas por alquiler?
Sí: la estatal reduce la parte estatal de la cuota y las autonómicas, la parte autonómica, cada una con sus requisitos.